“El turismo actúa como una actividad impulsora de los Derechos Humanos y la Inclusión Social. Se considera que a través de la actividad turística se puede contribuir a que los segmentos de la sociedad más vulnerables, excluidos y discriminados accedan a una vida digna. Y también a que sus derechos sean respetados”. Estas son las poderosas palabras de Águeda Fernández y Rocío Curbelo. Derechos humanos y turismo, ¿será algún día una realidad? ¿irán en algún momento de la mano?
La Declaración Universal de Derechos Humanos atraviesa transversalmente a todos los derechos. La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene claramente descripto en cada uno de sus postulados, cuáles son estos derechos.
Por lo que, amalgamando ambos instrumentos, podremos encontrar la solución o al menos el camino para que el artículo de 24 dicha norma se cumpla. Teniendo en cuenta, además, el contenido de los artículos 9 y 30 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un instrumento emanado de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Salió a la luz el 10 de diciembre de 1948. Y ha allanado los caminos en el mundo para lograr que se plasmen la base de numerosos tratados internacionales de derechos humanos. Y que sea así en los distintos países signatarios, con diferentes historias y culturas
No he de profundizar en su contenido, pero sí he de referirme al artículo 24 de la DUDH, que prescribe que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
Esta disposición se relaciona con los derechos otorgados a los trabajadores, que ya venían gestándose desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otra parte, el disfrute del tiempo libre y las vacaciones periódicas pagadas, contribuyen también a lograr que todas las personas alcanzadas por estas disposiciones tengan un modo de vida que conformen su bienestar general, en el que también hay lugar para la educación.
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, son documentos emanados de las Naciones Unidas. Fueron suscritos en el año 2006. La Convención tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad. Así también de las libertades fundamentales, y promover además el respeto de su dignidad inherente (artículo 1).
El Protocolo Facultativo es un instrumento adicional a la Convención. Da al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la autoridad para examinar las denuncias individuales cuando se hayan agotado en un Estado Parte, las vías recursivas correspondientes. Sean éstas denuncias de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención.
Protección de sus derechos humanos e inclusión en el turismo
Entre los derechos humanos que no deben soslayarse, está el derecho al ocio, y para ello es necesario la total aplicación del art. 9 de la Convención, en cuanto a la accesibilidad. Dicha norma expresa: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales…” Agrega asimismo otras aclaraciones más minuciosas que propician la concreción de la norma.
Siguiendo esta línea nos preguntamos: la unión de los conceptos «derechos humanos» y «turismo», ¿será algún día una realidad?
Por otro lado, en el art. 30 de la Convención, dedicado a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, el inciso 5 dice que para que esto sea posible, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para: “… c) asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, y … e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización. Sean éstas actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento o deportivas”. Por ello, la idea de «derechos humanos» y «turismo» de la mano por el mismo camino debe ser algún día una realidad.

Derechos humanos y turismo ¿será algún día realidad?
Hasta aquí, brevemente, he referido que la comunión de ambas normas emanadas de las Naciones Unidas tienen un contenido altamente protectorio de los derechos humanos y de las personas con discapacidad. Además la Convención cuenta con un instrumento, el Protocolo Facultativo. Este instrumento tiene como fin llevar a la justicia internacional a los Estados Parte que no cumplen con esos postulados.
Sin embargo, la práctica suele evidenciar que hay abundancia normativa, tanto a nivel internacional como a nivel nacional -de los países signatarios-. Pero los derechos humanos de las personas con discapacidad distan de ser respetados. Por un lado, porque muchas veces las mismas personas con discapacidad desconocen sus derechos. Por otro, porque tampoco hay profesionales que se dediquen a la defensa de tales derechos. En consecuencia, no es fácil que lleguen en sus propios países a la última instancia que posibilite la aplicación del Protocolo Facultativo. De este modo, nos encontramos sin salida aparente en caso de violación de derechos humanos. Al menos, siempre que no tengan que ver con la vida y la salud de los que reclamen. Y en lo que a este artículo se refiere, de momento se confirma que derechos humanos y turismo quizás será algún día una realidad, pero aún no es así.
Conclusión
Cuando hablamos de turismo para todos, parece que no tuviera suficiente entidad defender los derechos relacionados con el disfrute del tiempo libre. Ello no es así por cuanto se ha demostrado científicamente. Y es que el disfrute de ocio y tiempo libre es un eficiente valor que hace a la integralidad del ser humano. Con o sin discapacidad. Y se da de esta manera, porque no se trata de la satisfacción de necesidades elementales, sino de visualizar el espíritu que se desarrolla cuando se vive una situación placentera, cuando se descubren lugares, cuando se vive con distensión “productora de endorfinas”.
Por ello, ha de bregarse para que la lucha por la defensa y el ejercicio de los derechos humanos se amplíe a ese quehacer que tiene que ver con el ocio. Y debe hacerse fomentando todo aquello que tenga que ver con la accesibilidad, en todo sentido y dirección. Y que de esta manera los derechos humanos sean un bien inherente a todos, disfrutado por todos y defendido por todos.
Fuentes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights)
Convención Sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf)
Mag. Agüeda Fernández y Lic. Rocío Curbelo ( https://deya.unq.edu.ar/2020/12/el-turismo-actua-como-una-actividad-impulsora-de-los-derechos-humanos-y-la-inclusion-social/)